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lunes, 13 de abril de 2015

Decreto 3390 Software Libre


PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 


Decreto N° 3.390
Fecha: 23-12-2004
Gaceta N° 38.095
Fecha: 28-12-2004
Decreto N° 3.390, mediante el cual
se dispone que la Administración
Pública Nacional empleará prioritariamente Software Libre desarrollado
con Estándares Abiertos, en sus Sistemas, Proyectos y Servicios
Informáticos. 
 
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Presidente de la República
 
 
De conformidad con lo dispuesto
en los artículos 110 y 226 de la
Constitución de la República Bolivaria
na de Venezuela, 12 y 47 de la Ley
Orgánica de la Administración Púb
lica y, 2º, 19° y 22° del Decreto con
Rango y Fuerza de Ley Orgánica de Ci
encia, Tecnología e Innovación, en
Consejo de Ministros, 
 
 
CONSIDERANDO
Que es prioridad del Estado incentivar
y fomentar la producción de bienes
y servicios para satisfacer las necesidades de la población, 
 
 
CONSIDERANDO
Que el uso del Software Libre desa
rrollado con Estándares Abiertos
fortalecerá la industria del software
nacional, aumentando y fortaleciendo
sus capacidades, 
 
CONSIDERANDO 
Que la reducción de la brecha social
y tecnológica en el menor tiempo y
costo posibles, con calidad de servicio
, se facilita con el uso de Software
Libre desarrollado con Estándares Abiertos, 
 
CONSIDERANDO
Que la adopción del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos
en la Administración Pública y en los servicios públicos facilitará la
interoperabilidad de los sistemas de información del Estado,
contribuyendo a dar respuestas rápidas y oportunas a los ciudadanos,
mejorando la gobernabilidad-

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